Registro de Marcas y Patentes en Querétaro.
Lic. Ricardo Escobedo
Abogado de Marcas y Patentes
Email: ricardo.escobedo@hotmail.com
Cel. 442-128-08-18
Oficina: (442) 224-17-06
Calle Yuca 227, Col. Arboledas
Querétaro, Qro., C.P. 76140, México
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No no son registrables como marca las denominaciones,
figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus
características, sean descriptivas de los productos o servicios que
traten de protegerse como marca, quedando incluidas en el supuesto
anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio
sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición,
destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de
producción.
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Se está en presencia de un signo descriptivo cuando se refiere precisamente a la cualidad, características o propiedades que usualmente corresponden al producto o servicio que se pretende distinguir y que se ofrece en el mercado. Asimismo, debe considerarse que las palabras extranjeras tienen tal carácter sólo cuando el consumidor promedio de los productos o servicios a que se refieren percibe directamente el carácter o función descriptivo de tal denominación.
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En ese sentido, se busca evitar la competencia desleal entre fabricantes o comerciantes, esto es, impedir la apropiación individual de una expresión que sea de tal naturaleza común que todos éstos tengan derecho a usarla, para lo cual, lo mismo es que sea descriptiva de las cualidades que de las calidades de un producto, independientemente de que la separación de ambos significados es eventual y, en cierta forma, convencional, y a menudo se usan indistintamente.
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Por tanto, la prohibición de registrar los signos descriptivos se apoya en:
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No no son registrables como marca las denominaciones,
figuras o formas tridimensionales que, considerando el conjunto de sus
características, sean descriptivas de los productos o servicios que
traten de protegerse como marca, quedando incluidas en el supuesto
anterior las palabras descriptivas o indicativas que en el comercio
sirvan para designar la especie, calidad, cantidad, composición,
destino, valor, lugar de origen de los productos o la época de
producción..
Se está en presencia de un signo descriptivo cuando se refiere precisamente a la cualidad, características o propiedades que usualmente corresponden al producto o servicio que se pretende distinguir y que se ofrece en el mercado. Asimismo, debe considerarse que las palabras extranjeras tienen tal carácter sólo cuando el consumidor promedio de los productos o servicios a que se refieren percibe directamente el carácter o función descriptivo de tal denominación.
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En ese sentido, se busca evitar la competencia desleal entre fabricantes o comerciantes, esto es, impedir la apropiación individual de una expresión que sea de tal naturaleza común que todos éstos tengan derecho a usarla, para lo cual, lo mismo es que sea descriptiva de las cualidades que de las calidades de un producto, independientemente de que la separación de ambos significados es eventual y, en cierta forma, convencional, y a menudo se usan indistintamente.
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Por tanto, la prohibición de registrar los signos descriptivos se apoya en:
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a) su
falta de carácter distintivo, porque lejos de denotar el origen
empresarial de los productos o servicios, proporcionan al público
información acerca de sus propiedades y características y,
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b) la necesidad de mantenerlos libremente disponibles, a fin de que puedan ser utilizados por todos los empresarios que operan en el correspondiente sector del mercado.
b) la necesidad de mantenerlos libremente disponibles, a fin de que puedan ser utilizados por todos los empresarios que operan en el correspondiente sector del mercado.